lunes, 8 de junio de 2015

¿Que es le PDT 625 ?




A que contribuyentes esta dirigido este impuesto.A todos Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta  y que realizan Pagos a Cuenta de este impuesto en forma mensual mediante el sistema A) de coeficientes o el sistema B) de porcentajes, están facultados a modificar dicho coeficiente o porcentaje de la siguiente forma: 


1.- Los que realicen sus pagos a cuenta mediante el sistema A) podrán modificar el coeficiente únicamente a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio en base a un balance acumulado al 30 de junio.

      
        Sistema A: del Coeficiente”  
Mediante este sistema, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes. Le corresponderá utilizar este sistema, siempre que hubiera tenido impuesto calculado en el ejercicio anterior.Para hallar el coeficiente, dividiremos el monto del impuesto calculado el año anterior entre el total de los ingresos netos del mismo año. El resultado se redondea considerando 4 decimales

Durante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos del año precedente al anterior. En el caso de que no exista impuesto calculado en dicho año, se utilizará el coeficiente 0.02.

 El coeficiente debe ser redondeado a cuatro decimales, es decir, si el quinto decimal es mayor o igual a 5 se deberá sumar 1 al cuarto decimal; si éste fuera menor a 5, se mantienen los cuatro primeros decimales.


2.- Los que realicen sus pagos a cuenta mediante el sistema B) podrán modificar el porcentaje a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de enero en base a un balance acumulado al 31 de enero, en cuyo caso deberán luego modificar obligatoria mente el nuevo porcentaje con un balance acumulado al 30 de junio, el cual lo presentarán hasta la fecha de vencimiento del pago correspondiente al mes de julio.

      
        “Sistema B: del Porcentaje”

 Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 1.5% sobre sus ingresos netos  mensuales. Usted puede acogerse a este método si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior, es decir, si el resultado del ejercicio arrojó pérdida o si recién inicia actividades durante el ejercicio